Requisitos para acceder a la prestación
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad (ver apartado a continuación).
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, cuando en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo, de forma temporal o definitiva, o se haya visto reducida la jornada ordinaria de trabajo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
- No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Situaciones asimiladas al alta
A los efectos del derecho a la prestación por desempleo, se consideran las siguientes situaciones:
- La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
- El retorno de los trabajadores emigrantes.
- Los trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.
- Finalizar la relación laboral estando trasladados o desplazados temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
- Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
- La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
- La situación de excedencia por período no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo.
- La situación de excedencia para el cuidado de un familiar.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la paralización del contrato.
Situación legal de desempleo y forma de acreditarla
La extinción o suspensión de la relación laboral o administrativa, así como la reducción de la jornada, para que sea considerada situación legal de desempleo, debe provenir de alguna de las causas que se relacionan a continuación. También se recogen algunas situaciones que sin extinguir ni suspender una relación laboral tienen esa consideración.
Extinción de la relación laboral
- Despido colectivo. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se podrá acreditar, con la comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art. 51. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados. O a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial.
- Extinción definitiva de la relación de los socios cooperativistas constatada por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por el procedimiento establecido al efecto. Se acredita mediante el certificado de empresa y la citada constatación.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo. Se acredita con el certificado de empresa. Si el trabajador ha reclamado contra la decisión extintiva de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial definitiva.
- Despido. La situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 208.1.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social se acreditará mediante:
- Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa, indicando tipo de contrato y fecha de finalización.
- Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia (artículo 40 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado. En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.
- Resolución voluntaria de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género [artículo 49.1. m) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores]. Se acredita con el certificado de empresa junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
- Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores). Se acredita con la resolución judicial definitiva, entendiendo válida a estos efectos el acta de conciliación administrativa.
- Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado. Se acredita con el certificado de empresa.
- Expulsión improcedente de una cooperativa. Se acredita con el certificado de empresa, o, en su caso, mediante acta de conciliación judicial o administrativa o resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión.
- Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada con una cooperativa. Se acredita con la certificación del Consejo Rector de la baja en la Cooperativa por dicha causa y fecha de efectos.
- Por finalización de la misión o conclusión del tiempo máximo de permanencia del reservista voluntario activado. La situación legal de desempleo se acredita con el certificado de empresa y la declaración del reservista de que no se encuentra en situación de reserva de un puesto de trabajo, en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo o a una actividad asimilada remunerada.
- Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diario de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por 100, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
Suspensión de la relación laboral
- Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario, al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y número de días de suspensión decididos. O a través del Acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva.
- Suspensión de la relación societaria de socios de cooperativas constatada por la autoridad laboral. Se acredita con el certificado de empresa y la citada autorización.
- Suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. Se acredita con el certificado de empresa, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género.
Reducción de la jornada
Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo entre un diez y un setenta por ciento, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal o anual, por decisión del empresario, con reducción análoga de salario, al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art.47 del Estatuto de los trabajadores. Se acreditará mediante comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en el art. 47 del Estatuto de los trabajadores. La causa y efectos de la situación legal de desempleo, deberá figurar en el certificado de empresa, considerándose documento válido para su acreditación, completado con la comunicación a la autoridad laboral del número de trabajadores afectados así como del plazo temporal de la medida y el número de horas de reducción de jornada decididos.
Tienen también la consideración de situación legal de desempleo
- El retorno a España de los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral en el extranjero. Se acredita con la certificación del Área Funcional de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, en la que conste la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizado, en su caso, así como que no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país. Cuando se retorne de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo de Suiza o de aquellos otros con los que exista Convenio Bilateral de Seguridad Social que contemple la protección por desempleo, la información sobre el tiempo trabajado, el período de ocupación cotizado y que no se tiene derecho a la protección por desempleo en dicho país, se podrá acreditar mediante el SED U002 ó DP U1, si el retorno es de un estado miembro de la Unión Europea. Si el retorno se produce desde un estado del Espacio Económico Europeo, la acreditación se realizará mediante el formulario E301 o formulario de enlace acordado por el país que ha suscrito el Convenio Bilateral.
- La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional. Se acredita con la certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, en la que consten las fechas de ingreso en prisión y excarcelación y causa de ésta, así como, en su caso, el período de ocupación cotizada durante la permanencia en el centro.
- Los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de inactividad productiva, incluido los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. Se acredita con el certificado de empresa. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, se requerirá la resolución de la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
- El cese involuntario y definitivo en el ejercicio de un cargo, o la pérdida involuntaria y definitiva de la dedicación exclusiva o parcial y de la retribución, aunque se mantenga el desempeño del cargo, como miembros de corporaciones locales y de Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, así como cargos representativos de los sindicatos y de altos cargos de las Administraciones Públicas. Se acreditará por certificación del órgano competente en el certificado de empresa, haciendo constar el porcentaje de actividad retribuida si la dedicación es parcial, junto con una declaración del interesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo, que constará en el impreso de solicitud de la prestación.
- Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería que mantienen una relación temporal. Se acredita con el certificado de empresa.
- Especial mención a la contratación de los hijos del trabajador autónomo menores de 30 años: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. En consecuencia, los hijos del trabajador autónomo o del titular de una explotación agraria menores de 30 años, aunque convivan con ellos, podrán ser contratados por los mismos como trabajadores por cuenta ajena en un Régimen de Seguridad Social que incluya la protección por desempleo, pero en tal supuesto, no cotizarán por esa contingencia y, consecuentemente, los períodos así trabajados no se computarán como de ocupación cotizada a efectos de la protección por desempleo. Asimismo, si la extinción de la relación laboral por cuenta ajena tiene lugar siendo el hijo del trabajador autónomo o del titular de la explotación agraria mayor de treinta años, y se acredita situación legal de desempleo, a efectos del cómputo del período de ocupación cotizada, se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas por dicha contingencia desde el cumplimiento de la citada edad, así como las anteriores que se encuentren dentro del período de cómputo establecido en los artículos 210 del TRLGSS y 3 del Real Decreto 625/1985, el cual se retrotraerá por el tiempo equivalente al que, siendo menor de treinta años, estuviera contratado por su padre como trabajador por cuenta ajena sin cotización por la contingencia de desempleo.
Duración de la prestación
La duración de la prestación está en función de los períodos de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años | Duración de la prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [art. 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores].
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género [artículo 45.1.n) del Estatuto de los Trabajadores].En este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta seis meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse la protección hasta un máximo total de dieciocho meses, con el límite de la duración del derecho reconocido, a condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
El período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas que no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral será también computable como período de cotización, contándose todos los días que aparezcan en el certificado de empresa, ya deriven de un contrato a tiempo completo o a tiempo parcial.
Para calcular la duración de la prestación de un trabajador que hubiera permanecido en una situación calificada como asimilada al alta, el período de cómputo de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al de permanencia en dicha situación. La duración de la prestación por desempleo en el caso de los emigrantes retornados o de los liberados de prisión se determinará en función de los períodos de ocupación cotizada correspondientes a los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero o en prisión que sean computables para la obtención de la prestación, en cuyo caso el cómputo de los seis años se efectuará desde la fecha en que finalice la relación laboral.
En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
Cuantía de la prestación
Está en función de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70 por 100 de la base reguladora.
- A partir del día 181, el 50 por 100 de la base reguladora, cuando el derecho a la prestación por desempleo nazca después del 14 de julio de 2012.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 497 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.
Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo, el 107 por 100 del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 664,74 euros/mes.
Tope máximo de la prestación
Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo, el 175 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.087,20 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
- Con un hijo, el 200 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.242,52 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.
- Con dos o más hijos, el 225 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, siendo su importe de 1.397,83 euros/mes para prestaciones nacidas en el año 2013.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial o a tiempo completo, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará teniendo en cuenta el IPREM calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo se consideran a cargo los hijos menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 que carezcan de rentas iguales o superiores al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el interesado.
No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que está obligado en virtud de convenio o resolución judicial al pago de pensión de alimentos o que sostiene económicamente al hijo.
Se presume que carecen de rentas los hijos que no realizan trabajo por cuenta propia o cuenta ajena con retribución inferior a la cuantía indicada. Siempre que la Entidad Gestora lo requiera el solicitante deberá acreditar documentalmente que los hijos declarados a cargo no obtienen ingresos de otras fuentes.
Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario.
Suspensión de la prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:
- Traslado al extranjero para buscar empleo, por período inferior a doce meses.
- Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar, cuya cuantía en cómputo mensual exceda del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del interesado.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses o inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
- Pase del trabajador a situación de maternidad o paternidad.
- Sanción por infracción leve. Son conductas tipificadas como infracción leve:
- No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.
- No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- Sanción por infracción grave. Son conductas tipificadas como infracción grave:
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.
- Negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.
- La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se trate de infracción grave, y hasta un máximo de seis meses, en los casos de reincidencia en infracción leve, o extinción en caso de reincidencia en infracción grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado sobre la extinción de la prestación.
- El Servicio Público de Empleo puede suspender cautelarmente el abono de la prestación por desempleo cuando los beneficiarios no presenten, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquélla acreditando que cumplen con los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, derecho que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
Reanudación de la prestación
En todos los casos de suspensión el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que, en su caso, se mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que le correspondiera en el momento de la suspensión. En caso de reanudación por sanción, el derecho se reanuda por el período de la prestación que reste por percibir, descontando el tiempo de duración de la sanción.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días hábiles siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en la que, efectivamente, formule la solicitud.
En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el compromiso de actividad salvo en los casos en los que la Entidad Gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Se exige como requisito para reanudar el derecho a la prestación por desempleo tras la finalización del período de suspensión del mismo por imposición de sanción, no encontrándose el beneficiario inscrito como demandante de empleo, que éste comparezca previamente ante el Servicio Público de Empleo de cara a acreditar dicha inscripción.
En el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo podrá reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a sesenta meses.
Extinción de la prestación
El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.
- Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.
- Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por esta contingencia.
- Renuncia voluntaria al derecho.
- Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores.
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:
- Rechazo de oferta de empleo adecuado.
- Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales.
- Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales, salvo causa justificada.
- Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.
- Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
- La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.
- Prestación de servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del reservista voluntario activado, de duración igual o superior a doce meses.
Ejercicio del derecho de opción
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.
Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
El trabajador fijo discontinuo, aunque no haya extinguido el derecho a la prestación anterior, podrá optar por reanudar el derecho a prestación anterior o percibir uno nuevo, siempre que acredite nuevos períodos de ocupación cotizada de al menos trescientos sesenta días, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos. Cuando opte por reanudar el derecho suspendido, las cotizaciones tenidas en cuenta para la prestación por la que no hubiera optado se computarán para el reconocimiento de un derecho posterior.
Incompatibilidad de la prestación
La percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación. También se podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta ajena en empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, si el beneficiario de la prestación sustituye a alguno de ellos, mientras este último esté participando en acciones de formación, siempre que esta formación esté financiada por cualquiera de las Administraciones públicas. Durante la vigencia de estos contratos, celebrados al amparo de este Programa (que será obligatorio para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo), previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 45/02, de 12 de abril, el trabajador desempleado contratado percibirá el 50 por 100 de la cuantía de la prestación, con el límite de duración del doble del período pendiente de percibir. El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación percibida por el trabajador y el salario que le corresponda, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones de la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación por desempleo.
- Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, excepto con la prestación por hijos a cargo, pensión de jubilación parcial y otras pensiones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
- Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
- Con cualquier otra situación que conlleve percepciones económicas de carácter público sustitutivas de retribuciones dejadas de percibir por haber cesado la actividad manteniendo el vinculo administrativo o laboral.
Compatibilidad de la prestación
La percepción de la prestación por desempleo es compatible:
- Con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice.
- Con la realización de trabajos de colaboración social.
- Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena.
- Con becas y ayudas percibidas por la asistencia o acciones de formación ocupacional o por realizar prácticas que formen parte de un plan de estudios en el marco de colaboración entre el centro docente y la entidad pública o privada donde se realicen.
- Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales por elección o designación retribuidos que supongan una dedicación parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción a la jornada realizada.
- Con la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo, incluida la prestación económica de pago único y la deducción por nacimiento o adopción en la declaración del IRPF, la jubilación parcial y con otras prestaciones que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Con la indemnización que proceda por extinción del contrato.
- Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.
- Con la figura de aspirante a reservista voluntario, reservista voluntario activado y reservista de especial disponibilidad.
- Cuando el interesado se encuentre incorporado a un Colegio Profesional y conste que lo es en la modalidad de no ejerciente.
- Cuando celebre un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación.
- Cuando se constituya como trabajador autónomo podrá compatibilizar la percepción mensual de la prestación que le corresponda, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:
- Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.
Durante la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.