El sueldo de un gerente de una Sociedad tributa dos veces: Impuesto de Sociedades e IRPF

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Analizamos en este artículo el sueldo de un Administrador.

Un administrador puede realizar dentro de una Sociedad distintas funciones:

      • Funciones propias del cargo de Administrador (Ej. Convocar Juntas, expedir Certificados de Actas, formular las Cuentas Anuales, ….)

      • Funciones de gerencia o dirección general (Ej. Toma las decisiones que marcan el rumbo de la Sociedad, es decir, son las decisiones de más alto rango jerárquico)

      • Funciones como empleado de la Sociedad (Ej. Funciones sometidas siempre a las decisiones de gerencia, es decir, realiza tareas diarias dentro de la organización, que pueden ser de tipo comercial, de marketing, financieras o como operario de cualquier otro tipo)

    ¿Qué retención se aplica a los administradores en el IRPF?

    Para dar respuesta a esta pregunta hay que diferenciar la naturaleza de la retribución percibida, es decir, según la función que se retribuye, así será la retención que se le aplique.

        • Para las funciones propias del cargo estatutario. La retención que se le aplica a su retribución es del 35% porcentaje que se reduce al 19% para sociedades cuya cifra de negocios sea inferior a 100.000 euros

        • Para las funciones de gerencia o dirección general. La retención en este caso se considera asimilado al anterior por lo que la retención que se aplica es del 35% o del 19%. «Esto se debe a que se aplica la denominada Teoría del Vínculo por la que se consideran que las funciones de administración absorben a las funciones de gerencia«.

        • Para las funciones como empleado de la Sociedad. La retención que se le aplica será variable como en el resto de las nóminas de la empresa

      ¿Cómo les afecta el Impuesto de Sociedades y el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los Administradores?

      En el Impuesto de Sociedades la deducibilidad de la retribución percibida, está en función de la naturaleza de lo que se retribuye

          • La deducibilidad de las retribuciones por las funciones propias del cargo estatutario diferencian dos supuestos:
                • Si los Estatutos establecen de forma concreta la retribución de los administradores. El impuesto de Sociedades establece su deducción sin salvedades.

                • Si los Estatutos no la establecen o no lo hace de forma concreta. En este caso, no esta claro. Para Hacienda esta no sería deducible, se abraza al principio de «no son deducibles los gastos derivados de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico«, pero este principio ha sido tumbado en varias ocasiones por el Tribunal Supremo, para el cual solo se impediría la deducibilidad en los casos de actuaciones graves como sobornos.

            • La deducibilidad de las retribuciones por las funciones de gerencia o dirección general, o si actúa como empleado, no plantea discusión alguna su deducibilidad.

          En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Física la retribución del Administrador no tiene ninguna variante, es decir, que toda retribución de Administrador, sea del tipo que sea, tributa en este impuesto dentro del apartado de Rentas del Trabajo, y únicamente podrían considerarse las dietas y el kilometraje como exentos, para cuando se realicen trabajos distintos a los de administrador equiparándose así al resto de empleados.

          El administrador y los incentivos de la empresa familiar

          Los socios de sociedades que desarrollan una actividad económica pueden beneficiarse de un régimen especial que afecta a la empresa familiar y que aportará las siguientes ventajas: 

              • Las participaciones de la empresa estarán exentas de tributar en el impuesto sobre el patrimonio.

              • La transmisión de participaciones de padres a hijos o a otros familiares por herencia o por donación por parte de personas mayores de 65 años tiene una reducción del 95% en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

              • Las donaciones que se beneficien de la reducción que hemos comentado en el apartado anterior, no tributarán el IRPF del donante.

            Para poder disfrutar de estos beneficios se deben cumplir los siguientes requisitos: 

                • La  participación del socio en la sociedad debe ser de al menos un 5% de forma individual o de un 20% si tiene participación junto a otros miembros del grupo familiar como su cónyuge o sus ascendientes.

                • La sociedad no debe haber tenido, durante más de 90 días al año, más del 50% de su activo no afecto al negocio. 

                • El titular debe realizar funciones de dirección y recibir una retribución que represente más del 50% de sus rentas de trabajo y de actividades económicas. 

              Sentencias que apoyan la deducibilidad de las retribuciones de los administradores

              Cada vez más sentencias rompen con la aplicación de la teoría del vínculo y el principio de la no deducibilidad de los gastos derivados de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

              En sentencia de 3 de octubre de 2022, la Audiencia Nacional, se admite la deducción de la retribución de los administradores aun cuando no conste en los estatutos el carácter remuneratorio del cargo, siempre que los socios hayan sido oportunamente informados de ellas, puesto que el fin del artículo 217 de la LSC, es la protección de los accionistas, de forma que si han conocido la retribución de los administradores, no se puede negar su deducibilidad por el incumplimiento de la norma.

              En sentencia de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo concluye que: las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible (artículo 14.1.e) TRLIS) por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

              En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

              En definitiva, realizar correctamente la aplicación de la deducibilidad de las retribuciones que reciban los administradores es un tema complejo y con diversas interpretaciones, por lo que es importante analizar cada caso concreto.

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