Distinto es si se realizan funciones de trabajador-operario.
SUPUESTO 1º
- Administrador de una Sociedad.
- Cobra sueldo como gerente.
- Los Estatutos no contemplan la retribución del Administrador.
EL SUELDO: No es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF (Retención del 42%).
SUPUESTO 2º
- Administrador de una Sociedad.
- Cobra sueldo como gerente.
- Los Estatutos si contemplan la retribución del Administrador.
El SUELDO: Sí es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF. (Retención del 42%).
SUPUESTO 3º
- Administrador de una Sociedad.
- Cobra sueldo como trabajador (distinto de la gerencia).
- Los Estatutos no contemplan la retribución del Administrador.
El SUELDO: La parte que corresponda a las funciones de Administrador No es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF (Retención del 42%). La parte que corresponda como trabajador Sí es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF. (Retención según salario anual previsto).
SUPUESTO 4º
- Administrador de una Sociedad.
- Cobra sueldo como trabajador (distinto de la gerencia).
- Los Estatutos si contemplan la retribución del Administrador.
El SUELDO: Sí es deducible en el I. Sociedades y Sí tributa en IRPF. La parte que corresponda a las funciones de Administrador tendrá una retención del 42% y la parte que corresponda como trabajador tendrá una retención según salario anual previsto.
NOTA: Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%.