El sueldo de un gerente de una Sociedad «PYME» tributa dos veces: Impuesto de Sociedades e IRPF

Distinto es si se realizan funciones de trabajador-operario.

SUPUESTO 1º

  • Administrador de una Sociedad.
  • Cobra sueldo como gerente.
  • Los Estatutos no contemplan la retribución del Administrador.

EL SUELDO: No es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF (Retención del 42%).

SUPUESTO 2º

  • Administrador de una Sociedad.
  • Cobra sueldo como gerente.
  • Los Estatutos si contemplan la retribución del Administrador.

El SUELDO: Sí es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF. (Retención del 42%).

SUPUESTO 3º

  • Administrador de una Sociedad.
  • Cobra sueldo como trabajador (distinto de la gerencia).
  • Los Estatutos no contemplan la retribución del Administrador.

El SUELDO: La parte que corresponda a las funciones de Administrador No es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF (Retención del 42%). La parte que corresponda como trabajador Sí es deducible en el I. de Sociedades y Sí tributa en IRPF. (Retención según salario anual previsto).

SUPUESTO 4º

  • Administrador de una Sociedad.
  • Cobra sueldo como trabajador (distinto de la gerencia).
  • Los Estatutos si contemplan la retribución del Administrador.

El SUELDO: Sí es deducible en el I. Sociedades y Sí tributa en IRPF. La parte que corresponda a las funciones de Administrador tendrá una retención del 42% y la parte que corresponda como trabajador tendrá una retención según salario anual previsto.

NOTA: Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%.

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