Lo primero que debemos analizar es si las cuotas pagadas por los socios o asociados son a cambio de recibir prestación o no de servicios.
En el supuesto que la entidad preste un servicio a sus socios o asociados las cuotas de soespondientes declaraciones. Ecios de una asociación, en principio están sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas.
En caso de que sean prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados estarían sujetas y no exentas y deberían repercutir IVA a sus asociados, y liquidar éste como cualquier sujeto pasivo mediante las corrn este caso deben emitir factura completa a los socios.
En el supuesto de que la entidad disfrute de la exención del art. 20.12 LIVA, cumpliendo los requisitos, y la exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin específico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no deben repercutir este impuesto en las mismas. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.
En el supuesto de que la cuota no se reciba a cambio de prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.
El reglamento de facturación nos dice que en todo caso, deberán emitirse facturas si el destinatario es empresario o profesional o cuando así lo exija éste para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.