Somos una Asociación. ¿Debemos emitir factura por la cuota de los asociados?

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¿Qué es una asociación?

Una asociación es una agrupación de personas unidas para desarrollar una actividad cuyo objetivo no es obtener un beneficio económico, sino algo de carácter humanitario, social o altruista en general. Estas asociaciones están reguladas según la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ese fin altruista las diferencia de las empresas tradicionales, aunque puede llevar a cabo actividades económicas para financiar los proyectos que lleva a cabo, en cuyo caso tiene que emitir facturas.

Lo primero que debemos analizar es si las cuotas pagadas por los socios o asociados son a cambio de recibir prestación de servicios o no.

¿Una asociación esta sujeta a IVA?

Sí. Todas las asociaciones están sujetas a IVA, independientemente del fin que persigan. Aunque se dediquen a causas humanitarias, protección social o cualquier otro cometido. El hecho de recibir contraprestaciones por bienes y servicios, incluso si estos van destinados a los propios socios.

¿Qué exenciones les afectan?

Las exenciones de IVA en asociaciones se dan cuando en su interior hay lugar para actividades que no se consideren de carácter económico.

Están detalladas en la propia ley, pero podemos citar como ejemplo las del artículo 20.1.14º de la Ley:

Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:

  1. Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  2. Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
  3. Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
  4. La organización de exposiciones y manifestaciones similares”.

En el supuesto de que la asociación disfrute de la exención y la exención ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin específico de la entidad y no se perciba una contraprestación distinta de los estatutos están exentas de IVA y no debe repercutirse este impuesto en las mismas. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.

Debido a esto, cabe la posibilidad de que en una asociación haya actividades que estén obligadas a declarar el IVA y otras que estén exentas de IVA. En estos casos, se tiene que aplicar la prorrata del IVA a la hora de hacer las liquidaciones.

¿Las cuotas de los asociados a la asociación están sujetas a IVA?

La cuota de un socio no es la contraprestación de una actividad económica, ya que la asociación no está vendiendo o prestando algo al socio. En base a esto, y como hemos visto hasta ahora, estas cuotas están exentas de IVA y, además, figurarán como rentas exentas en caso de declarar el Impuesto de Sociedades.

Ahora bien, si un socio recibiera una serie de servicios por pagar una cuota más o menos elevada, o si dicho dinero no se destina a la finalidad o el objeto social de la asociación, entonces la cuota sí debería estar afecta a IVA.

Puede resultar difícil determinar si el dinero de las cuotas se destina a recibir servicios de la asociación o a ayudar a que esta lleve a cabo sus labores. No obstante, basta con que haya una cuota fija para todos y que su importe no sea importante de cara al coste de los servicios que lleva a cabo la asociación.

En el supuesto de que la cuota no se reciba a cambio de prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados, , ni tampoco se utilice para llevar a cabo sus funciones, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.

El reglamento de facturación nos dice que en todo caso, deberán emitirse facturas si el destinatario es empresario o profesional o cuando así lo exija éste para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

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